
Competencias
- La actividad de transporte maritimo, exceptuando el que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos y puntos de una misma Comunidad Auronoma, que tenga competencias en la materia, sin conexión con puertos o puntosde otros ambitos territoriales.
- La ordenación y el control de la flota civil española.
- La Seguridad en la navegación y de la Vida Humana en la Mar.
- La Seguridad Marítima, incluyendo la habilitación para el ejercicio de practicaje y la determinación de los servicios de remolque portuario, asi como la disponbilidad de ambos en caso de emergencia.
- El Salvamento Maritimo, en los terminos previstos en la RD legistlativo 2/2011 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- La prevención de contaminación producida desde buques, plataformas fijas y otras instalaciones que se encuentren en aguas situadasen zonas en la que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y la protección del medio ambiente marino.
- La inspeccion técnica y operativa de buques, titulaciones y mercancías.
- La ordenación del tráfico y las comunicaciones marítimas
- El control de situación, abanderamiento y registro de buques civiles, asi como su despacho sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras Autoridades.
- La garantía del cumplimiento de las obligaciones en materia de defensa nacional y protección civil en la mar.
- Cualquier otro servicio maritimo atribuido a la Adminstración regulada en el Captitulo III del RD legistlativo 2/2011 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
No entra dentro de las competencias de la DGMM aquella relacionada con la actividad de la flota pesquera y la ordenación del sector pesquero asi como la actividad inspectora que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
